A través del Comité de Vecinos administración 2020-2021, hemos instrumentado una serie de reglas y procedimientos que buscan regular el comportamiento de los residentes y del propio Comité, así como las relaciones que entre ellos lleguen a darse, buscando así que el vivir en el fraccionamiento Paseo Del Real Etapa 1, sea una experiencia agradable y que se distinga por ser un fraccionamiento con alta calidad de vida, plusvalía, seguridad, belleza, armonía y funcionalidad, caracterizada por tener una comunidad organizada, que promueva la cultura y los valores.
Este reglamento ha sido formulado por el órgano directivo del Comité 2020, ha sido firmado por los mismos y deberá en su momento, ser notificado a los residentes, debiendo firmar de recibido.
Artículo 1. El presente Reglamento se formula conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 6 y demás relativos y aplicables del “Reglamento de los Comités de Vecinos” vigente para el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo su observancia de carácter obligatorio tanto para el comité como para los compradores titulares de los contratos privados de compraventa, arrendatarios, comodatarios y vecinos en general.
Artículo 2. Para el debido conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, será firmado por los interesados, fijado en los lugares más visibles del fraccionamiento y será impreso y repartido entre los vecinos así como estará disponible en su última revisión aprobada en la plataforma digital para su consulta.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I.- Comité de vecinos: el órgano de colaboración y participación ciudadana que tiene por objeto gestionar servicios públicos y coadyuvar en la realización de obras y servicios de beneficio común, así como participar y proponer soluciones tendientes a la obtención del bien común.
II.- Reglamento: este reglamento.
III.- Fraccionamiento: delimitación territorial denominada Fraccionamiento Del Real Etapa 1, dentro de la cual realizará sus funciones el comité de vecinos.
IV.- Vecino: residente efectivo durante los últimos 6 meses dentro del fraccionamiento.
V.- Asamblea: los vecinos que se reúnen, previa convocatoria, para tratar asuntos de interés para todos los habitantes del Fraccionamiento.
VI.- La Plataforma Digital: Sistema de Administración y Comunicación accesible a través de: www.paseodelreal.com, en la cual se encuentran las herramientas tecnológicas y administrativas mediante las cuales el comité automatizará funciones administrativas y optimizará la seguridad del fraccionamiento.
VII.- El Perfil: del usuario y contraseña que los vecinos generan para usar la plataforma.
VIII.- Guardia.- Personal de seguridad contratado por el comité para garantizar la protección del fraccionamiento y sus residentes.
Artículo 4. El comité de vecinos se formará al reunirse las personas que realmente residen dentro del fraccionamiento y contará con una mesa directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, los que se elegirán democráticamente por medio de votación individual y secreta.
Artículo 5. Los miembros de una mesa directiva durarán en su cargo 1 año, pudiendo ser reelectos. El Presidente del comité de vecinos sólo podrá reelegirse para el mismo cargo por una sola ocasión.
Artículo 6. A los miembros de la mesa directiva se les deberá preguntar si aceptan el cargo para el que se les elige, y en caso afirmativo se les recibirá su protesta.
Artículo 7. En el caso de que alguna de las personas que hayan sido elegidas para ser miembro de la mesa directiva no aceptare el cargo, en ese acto, se deberá proceder a elegir a otra persona que sí acepte el nombramiento.
Artículo 8. El Presidente de la mesa directiva tendrá las siguientes funciones:
I.- Representar al comité de vecinos ante las diversas dependencias de Gobierno.
II.- Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones del comité de vecinos.
III.- Convocar y organizar cada asamblea.
IV.- Presidir las asambleas de vecinos y reuniones de la mesa directiva.
V.- Fomentar la participación de los vecinos en los asuntos comunitarios.
VI.- Informar a la asamblea de vecinos de los trabajos a realizar y los que se hayan realizado, así como los acuerdos que sean tomados por la mesa directiva.
VII.- Promover el desarrollo de su comunidad.
VIII.- Representar al comité de vecinos en asuntos legales.
IX.- Ordenar y llevar a cabo una auditoría de los bienes y recursos en poder del tesorero.
X.- Dar a conocer a los vecinos el lugar de su residencia, que será el domicilio legal del comité de vecinos. Este domicilio debe estar ubicado dentro del fraccionamiento.
Artículo 9. El Secretario del comité de vecinos tendrá las siguientes funciones:
I.- Llevar el orden del día en las asambleas a que se convoque.
II.- Levantar las actas de las asambleas de vecinos y de la mesa directiva, así como llevar el archivo oficial del comité de vecinos.
III.- Auxiliar a los demás miembros de la mesa directiva en la elaboración de la documentación que elaboren para las gestiones.
IV.- Tomar nota de los acuerdos de asamblea, mismos que serán válidos para todos, incluso los disidentes.
V.- Levantar lista de asistencia en todas y cada una de las asambleas.
VI.- Distribuir el trabajo a los diferentes miembros de la mesa directiva, según sus funciones.
VII.- Auxiliar al Presidente y al Tesorero en sus funciones.
VIII.- Recabar los informes de las actividades del comité de vecinos.
IX.- Notificar oportunamente a los vecinos, de la convocatoria a asamblea.
Artículo 10. El Tesorero de la mesa directiva tendrá las siguientes funciones:
I.- Administrar los recursos económicos del comité de vecinos.
II.- Llevar un estricto control de los ingresos, egresos y donaciones del comité de vecinos.
III.- Promover y organizar actividades concretas para buscar fondos económicos a beneficio de trabajos que se realicen en el vecindario.
IV.- Responsabilizarse del buen manejo de los recursos económicos del comité de vecinos. Para lo anterior, se deberá procurar que el tesorero sea propietario de un bien inmueble o establecimiento comercial, o que garantice económicamente su responsabilidad.
V.- Informar a la asamblea, en cada sesión, del estado financiero de las actividades económicas que se hayan realizado en beneficio del comité de vecinos.
VI.- Proponer el presupuesto anual de ingresos y egresos del comité de vecinos.
VII.- Informar a los vecinos del estado de cuenta de los recursos económicos que existan en tesorería. Dicha información deberá ser por escrito y presentarla a la mesa directiva, así como en cada asamblea ordinaria de vecinos.
Artículo 11. Las bardas laterales que cada vecino construya en las colindancias con otros lotes deberán respetar las servidumbres frontales y éstas no podrán ser mayores a 3.00 metros de altura en las colindancias con otro lote del fraccionamiento.
Artículo 12. Cada vecino será responsable de la jardinería y vegetación que llegare a colocar en su domicilio, debiendo mantener la misma en el límite de su propiedad mediante los cuidados y podas necesarias, sobre todo en las inmediaciones de la cerca electrificada con la que cuenta el fraccionamiento, ya será directamente responsable y deberá reparar el daño causado, en el supuesto de que las ramas llegaren a afectar su funcionamiento.
Artículo 13. Las cocheras sólo podrán ser empleadas para el estacionamiento de vehículos y no para el almacenamiento de tipo alguno de muebles, instrumentos de taller y demás útiles usualmente depositados en cocheras. Ninguna cochera será utilizada como vivienda o como taller de reparaciones mayores, especialmente aquellas que sean contaminantes auditivamente o por olores. Solo podrán estacionarse y guardarse vehículos considerados de tipo residencial o recreativos (automóviles, camionetas, van, combis, motocicletas, bicicletas, lanchas montadas en su trailer, remolques pequeños, etc.). Quedan estrictamente prohibidos vehículos mayores de dos toneladas, camiones de carga o pasajeros y otros vehículos que por su maniobrabilidad representen dificultad en el tránsito interior o puedan representar peligro para los vecinos o construcciones privadas o comunes, así como vehículos inoperables o chocados, por consecuencia no podrán desmantelarse o reparar vehículos en el interior de ningún lote.
Artículo 14. El riego, mantenimiento y conservación de las áreas verdes frontales, serán responsabilidad de cada vecino. Todos los lotes deberán ser regados en las áreas consideradas como jardines de servidumbre exterior por sus propietarios.
Artículo 15. El propietario se compromete a tener cuidado extremo con árboles y jardinería existente dentro del fraccionamiento, debiendo considerar los aspectos de seguridad vial para vehículos, peatones y cercas eléctricas o mecánicas.
Artículo 16. Se concede acción popular a fin de que cualquier persona denuncie ante la Administración de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez o al presidente del comité, todo tipo de irregularidades que se cometan a las áreas verdes o a la vegetación en general dentro del Fraccionamiento.
Artículo 17. Se respetará siempre la velocidad máxima permitida para vehículos automotores, ya sea de colonos, usuarios, familiares amigos o invitados, misma que será de 20 km/h.
Artículo 18. Queda estrictamente prohibido utilizar las calles del fraccionamiento para jugar carreras, con cualquier clase de vehículo o para impartir o tomar clases de manejo.
Artículo 19. Los menores de 16 años no podrán utilizar en las calles vehículo alguno que sea impulsado por motor y que pudiera desarrollar más de 10 km/h. o que por el ruido que produzca sea molesto para los vecinos.
Artículo 20. Queda estrictamente prohibido estacionarse en las áreas marcadas con amarillo en la imagen siguiente:
Artículo 21. En los parques centrales con acceso a las vialidades comunes no se permitirá la permanencia de vehículos por más de 5 dias, si el vehículo permanece más tiempo del marcado aquí le será entregada un notificación de advertencia y se le dará un plazo de 48 hrs para proceder a su reubicación del vehículo o de lo contrario se notificará al Departamento de Tránsito quienes aplicaran las sanciones correspondientes.
Artículo 22. El comité facilitará mediante los procesos de automatización inherentes a la plataforma, el ingreso y acceso al fraccionamiento a los vecinos, debiendo éstos encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas para gozar del uso de tales prerrogativas.
Artículo 23. Toda persona que requiera ingresar al fraccionamiento, deberá comunicarse vía interphone con el vecino al que pretende visitar, en caso de que el residente no de respuesta, intentará el guardia comunicarse con éste a efecto de saber si le permite el ingreso al fraccionamiento, debiendo el guardia en cualquiera de los casos registrar su entrada en la bitácora que para tal efecto se lleve. En caso de que no responda el residente por ninguna de las dos vías, el guardia negara el acceso al visitante.
Artículo 24. Para el supuesto en el que el acceso sea solicitado vía la puerta peatonal, se seguirá el mismo protocolo indicado en el artículo inmediato anterior, solicitando el acceso al residente y registrando la visita.
Artículo 25. A efecto de facilitar el acceso de los residentes al fraccionamiento, las puertas de entrada y salida permanecerán abiertas de las 6:00 a las 9:00 horas.
Artículo 26. Se restringirá la salida del fraccionamiento a todo menor de edad, debiendo el guardia reportar al vecino responsable del menos que pretenda la salida.
Artículo 27. Las personas ajenas al fraccionamiento, no podrán ingresar si se encuentran en estado inconveniente o bajo los influjos de alguna droga o estado de embriaguez.
Artículo 27. Queda estrictamente prohibido introducir y poseer dentro del fraccionamiento: aves de corral y animales de garra o colmillo, además de animales exóticos tales como leones, tigres, leopardos, y en general cualquier otro animal salvaje de cualquier especie que pudiera atacar a un ser humano, salvo las razas caninas y felinas domésticas.
Artículo 28. Los perros y gatos propiedad de los vecinos, podrán transitar dentro del fraccionamiento únicamente con el uso de collar y correa y bajo la conducción de su dueño. Adicionalmente, los perros o gatos deberán traer en forma permanente su respectiva placa de identificación y de vacunación vigente.
Artículo 29. Asuntos relacionados con conflictos entre vecinos de índole menor como casos de mordeduras de perro, desechos orgánicos de mascotas en general, temas de colindancia de inmuebles, bardas o canaletas o cuando alguno de los vecinos riega en su vivienda y afecta al otro vecino seran temas que el Comité no tendrá ninguna injerencia. Para esto el vecino afectado podrá poner su denuncia en el el Instituto de Justicia Alternativa de Gobierno del Estado.
Artículo 30. La persona al momento de adquirir o residir en un inmueble dentro del Fraccionamiento Del Real Etapa 1, se obliga a pagar una cuota mensual para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las áreas comunes y servicios inherentes al fraccionamiento, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: vigilancia, jardinero, pago por uso de la plataforma, etc.
Artículo 31. Las cuotas se calcularán de acuerdo a costos que en su momento se evalúen.
Artículo 32. Las cuotas a cargo de los colonos deberán pagarse antes de finalizar el último día del mes en curso y en caso de no hacerse en este plazo, el sistema cortará el servicio de acceso electrónico al fraccionamiento y demás prerrogativas que se sufragan con tales cuotas.
Artículo 33. El comité proporcionará mediante los procesos de automatización inherentes a la plataforma, las herramientas tecnológicas necesarias para facilitar a los vecinos el pago de sus cuotas, debiendo encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas para gozar del uso de tales prerrogativas.
Artículo 34. Asimismo, a efecto de que los vecinos se encuentren en plena aptitud de utilizar las herramientas tecnológicas inherentes a la plataforma, deberán primero aceptar los términos y condiciones en ella publicitados, además de que deberá generar el perfil que a cada vecino corresponda, a efecto de estar en posibilidades de iniciar sesión en la plataforma, siendo desde luego cada vecino, el único responsable del buen uso que se dé a su perfil en la plataforma.
Artículo 35. Cada vecino y residente será el único responsable de las actividades que en uso de su perfil, se lleven a cabo dentro de la plataforma, debiendo reportar al presidente del comité de vecinos cualquier uso no autorizado de sus datos de acceso, de su perfil, o cualquier otra violación a su seguridad que a la plataforma interese.
Artículo 36. Ni el comité de vecinos ni el proveedor de la plataforma serán responsables, en ningún caso, por daños directos, incidentales, indirectos o consecuenciales, que en cualquier forma se deriven o se relacionen con el uso de la plataforma.
Artículo 37. Todo vecino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que guarde en el fraccionamiento.
Artículo 38. El presidente del comité será el facultado para resolver:
I.- Las controversias mayores que se presenten entre dos o más vecinos.
II.- Las controversias que se presenten entre los miembros directivos.
III.- Las controversias que con motivo de la aplicación de este reglamento pudieran surgir.
El procedimiento para resolver las controversias deberá respetar la garantía de audiencia y resolverse a favor de quien tenga la razón y el derecho dentro de un plazo máximo de 30 días. El procedimiento será sencillo y sin formalidad especial. Cada parte planteará su pretensión por escrito y tendrá derecho a que se le reciban las pruebas propias de la controversia. Las partes serán oídas en una audiencia, en la que presentarán sus pruebas, las que serán desahogadas de inmediato, presentando posteriormente sus alegatos orales.
Artículo 40. Todos los residentes del fraccionamiento tendrán la facultad y obligación civil de reportar las faltas o infracciones contra el orden, la seguridad y tranquilidad de las personas dentro del fraccionamiento a la Dirección de Seguridad Pública en casos como:
I. Causar escándalos en lugares públicos, así como poner en riesgo la tranquilidad, la integridad o seguridad de las personas.
II. Producir ruidos por cualquier medio que excedan de los decibeles autorizados por la Dirección Municipal de Ecología y provoquen molestias o atenten contra la tranquilidad de las personas, sin la autorización correspondiente,
III. Arrojar líquidos, sustancias u objetos a las personas o prender fuego o provocar altercados o faltar al respeto al público asistente en los espectáculos o diversiones públicas; IV. Ofrecer o propiciar la reventa de boletos para espectáculos públicos dentro o fuera de los lugares autorizados para la venta de los mismos;
V. Solicitar con falsa alarma los servicios de la policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, públicos o privados. Así como obstruir o activar en falso las líneas telefónicas destinadas a aquellos servicios;
VI. Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros que produzcan temor o pánico en las personas;
VII. Detonar cohetes, encender juegos pirotécnicos, hacer fogatas o usar explosivos en lugares públicos sin permiso de la autoridad correspondiente;
VIII. Portar o disparar armas similares a las de fuego, provocando escándalo o temor en las personas;
IX. Formar parte de pandillas que causen molestias a las personas;
X. Penetrar sin autorización a lugares o zonas cuyo acceso al público esté prohibido; 3 Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 62 de fecha 2 de Agosto 2008 3 XI. Participar en juegos o actividades de cualquier índole que obstruyan la vía pública o que afecten el libre tránsito de personas o vehículos, sin la autorización correspondiente y previa queja de las personas afectadas;
XII. Portar o utilizar sin precaución sustancias u objetos que impliquen un riesgo para las personas;
XIII. Resistirse o impedir directa o indirectamente la acción de los agentes de seguridad pública o de cualquier autoridad en el cumplimiento de su deber;
XIV. Proferir insultos a cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;
XV. Impedir por cualquier medio la libertad de acción de las personas o el uso o disfrute de un bien al cual se tiene derecho;
XVI. Participar, promover, permitir o tolerar cualquier tipo de juegos de azar o juegos con apuestas, en la vía pública, sin el permiso de la autoridad correspondiente;
XVII. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no permitidos por la autoridad correspondiente;
XVIII. Consumir estupefacientes, psicotrópicos o inhalar sustancias tóxicas en lugares públicos, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
XIX. Transitar en la vía pública con animales o dejarlos en libertad sin tomar las precauciones y medidas de seguridad o provocar que éstos ataquen a las personas; y
XX. Propinar intencionalmente golpes a las personas en lugares públicos.
ÚNICO. Se faculta al Presidente del Comité de Vecinos del Fraccionamiento, C. CARLOS TORRES DURÁN para que notifique el presente reglamento a los vecinos y residentes, les entregue una copia, recabe la firma de recibo correspondiente y realice su publicación en lugares visibles del Fraccionamiento para garantizar su difusión.
Ciudad Juárez, Chihuahua. A 24 de JULIO del 2020.
Regresar